CAPÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Alcance de los presentes términos y condiciones
Los presentes términos y condiciones alcanzan a los estudiantes que cursen un programa de Educación Continua, así como a los docentes y personal administrativo, en lo que corresponda.
Artículo 2. Canal de atención al estudiante
Toda comunicación académica o administrativa que dirija el estudiante deberá ser canalizada a través del formulario definido para tal fin y sólo en defecto de él, al correo electrónico [email protected]
Artículo 3. Comunicación Oficial
Toda comunicación con los estudiantes de algún Programa de Educación Continua se realizará a través del correo electrónico institucional asignado para este fin, por lo que su revisión debe ser constante.
CAPÍTULO II DE LA ADMISIÓN A LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA
Artículo 4. Programas de formación continua
Educación Continua desarrolla Programas de Formación Continua, de actualización de conocimientos, desarrollo de habilidades y capacidades. Los programas pueden dictarse de forma presencial, semipresencial o a distancia. Estos programas certifican a aquellos que obtengan una nota aprobatoria, y no conducen a la obtención de grados académicos.
La programación de docentes por asignatura se encuentra sujeta a variación según la disponibilidad.
Artículo 5.- Perfil de ingreso
La Universidad Continental define el perfil de ingreso a los programas de Educación Continua. La solicitud de inscripción y matrícula implica la declaración por parte del postulante de cumplir con el referido perfil de ingreso con carácter de declaración jurada.
Artículo 6.- Nulidad de matrícula
La Universidad Continental se reserva el derecho de anular la matrícula en caso detectara que algún estudiante no cumple con el perfil de ingreso o si los datos y documentos presentados son adulterados o falsos o si la información es inexacta. Contra tal decisión sólo cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de 15 días hábiles de comunicada la decisión. La decisión que resuelve este recurso es definitiva e inimpugnable.
Artículo 7. Matrícula
La matrícula oficializa la condición de estudiante en cualquiera de los programas de Educación Continua y le confiere los deberes y derechos que le corresponden. Para este fin, el estudiante deberá cumplir con los requisitos indicados para cada programa, así como haber realizado el pago al contado o de la cuota correspondiente, con anterioridad al inicio de las clases respectivas.
El director de Educación Continua tendrá la facultad de establecer la aprobación o rechazar la solicitud de matrícula extemporánea previa evaluación.
La apertura de los cursos que tengan componente síncrono, se encuentra sujeta a que se alcance el número mínimo de matrículas requeridas.
CAPÍTULO III DE LOS PROCESOS ACADÉMICOS
Artículo 8. Asistencia
La asistencia a clases síncronas y/o presenciales, según sea el caso, es obligatoria. El estudiante conocerá el horario de clases en el cronograma de estudios que se le brindará antes del inicio de cada programa.
Artículo 9. Reserva
Mediante la reserva de matrícula, el estudiante suspende sus estudios de una o más asignaturas o de todo el programa de estudios, por caso fortuito o fuerza mayor.
Para estos efectos, el estudiante deberá efectuar la solicitud de reserva a través del formulario establecido hasta la primera semana de inicio de clases, pagando la tasa correspondiente. En este caso, el estudiante podrá retomar sus estudios dentro de un plazo máximo de 09 meses. La reserva de una asignatura no alterará la condición de estudiante regular.
La solicitud de reserva fuera de plazo se considera abandono.
En caso de no rendir sus evaluaciones, si no se ha realizado la reserva de asignatura, se considera al estudiante como abandono.
Artículo 10. Abandono
La condición de abandono se adquiere al no participar en las actividades evaluadas en una asignatura, sin haber realizado la reserva de asignatura o haberla efectuado fuera de plazo.
En el caso de abandono, el estudiante pierde el derecho de devolución de los montos pagados y deberá pagar el derecho de reincorporación para acceder a la reprogramación de las asignaturas.
Artículo 11. Reincorporación
Los estudiantes que se hayan retirado o estén en condición de abandono o hayan presentado la solicitud de reserva, podrán reincorporarse previa presentación de una solicitud dentro del plazo de nueve (9) meses de haber cursado la última asignatura o programa.
El estudiante reincorporado debe someterse al nuevo plan de estudios vigente, asumir los costos y cumplir las disposiciones vigentes al momento de reiniciar sus estudios. Excepcionalmente, las asignaturas que dejen de programarse podrán ser convalidadas con otras asignaturas de los programas equivalentes o afines dictados por Educación Continua, previa aprobación de la Dirección.
Si al momento de la solicitud de la reincorporación las asignaturas en las cuales el estudiante debe matricularse no están programadas, el plazo para la reincorporación quedará automáticamente extendido hasta la fecha de inicio más próxima de la asignatura correspondiente.
La institución no se hace responsable de la continuidad o modificación del programa en el periodo de reserva.
Artículo 12. Retiro y devolución de pago
El estudiante que hubiese tomado la decisión de retirarse definitivamente de la asignatura o programa matriculado podrá hacerlo únicamente en los siguientes casos:
- En el caso que el curso se desarrolle en una forma distinta a la publicitada. Se le reintegrará el pago total que haya realizado siempre que se pueda evidenciar la información errónea o incorrecta. Este trámite únicamente se podrá solicitar durante la primera semana de iniciado la asignatura.
- El alumno podrá RETIRARSE del programa hasta un (1) día antes del inicio del programa. En este caso, se le reintegrará el pago total que haya realizado menos los gastos administrativos equivalentes a S/. 100.00 (CIEN y 00/100 Soles).
- En caso fortuito o fuerza mayor que no pueda seguir con las clases, deberá presentar documentos que lo sustenten. La solicitud de retiro podrá presentarse en el momento que corresponda a sus circunstancias, sin embargo, se le devolverá únicamente el monto de lo que aún no ha cursado y le queda pendiente de cursar menos los gastos administrativos equivalentes a S/. 100.00 (CIEN y 00/100 Soles).
En caso de retiro y no oficializar su situación, adquirirá la condición de abandono. En este caso, el estudiante pierde el derecho de devolución de los montos pagados y deberá pagar el derecho de reincorporación para acceder a la reprogramación de las asignaturas.
El plazo de devolución es de 15 días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud por el CAS
Artículo 13. Recuperación de asignaturas o módulos
Por la recuperación de una asignatura o módulo el estudiante vuelve a cursar la misma asignatura o módulo desaprobado con la finalidad de culminar el programa de estudios. Para este fin, el estudiante deberá presentar su solicitud para gestionar las fechas en las que puede recuperar la asignatura o módulo y pagar la tasa correspondiente.
La recuperación de una asignatura o módulo puede realizarse hasta en dos oportunidades y en máximo dos asignaturas o módulo durante todo el programa. La recuperación de una asignatura o módulo puede realizarse en una siguiente edición del programa académico o hasta 9 meses a partir de la culminación de la asignatura o módulo respectivo.
Artículo 14. Convalidación de programas o asignaturas con otras asignaturas de Continua
Los programas o asignaturas aprobadas de Educación Continua pueden ser convalidados sin costo adicional con otras asignaturas de Continua, siempre que cuenten con una similitud de contenidos mínima del 75%.
Para efectos de esta convalidación, el estudiante deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en los presentes términos y condiciones.
Artículo 15. Traslados de programa Continua
El estudiante deberá efectuar la solicitud de traslado de un programa a otro de Continua, hasta la primera semana de inicio de clases del programa.
CAPÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN
Artículo 16. Escala y valores
La calificación es vigesimal, va de cero (0) a veinte (20). La nota mínima aprobatoria por asignatura, curso o taller es once (11). Toda fracción superior a cero punto cinco (0.5) en cada asignatura es redondeada al número entero inmediato superior.
Para aprobar el programa el estudiante debe aprobar todas las asignaturas.
Para cursos cerrados, la nota mínima aprobatoria se sujeta a lo indicado en los términos de referencia y la orden de servicio de la entidad contratante. En caso la nota mínima no esté especificada en los documentos en mención, se aplicará la nota mínima señalada en el párrafo precedente.
Artículo 17. Forma de evaluación
La forma de evaluación de cada asignatura, curso o taller se establece en el sílabo correspondiente. La programación de exámenes, controles, prácticas, entrega de trabajos finales grupales o individuales u otras evaluaciones de la asignatura, curso o taller, deberán realizarse en los plazos establecidos por el docente.
Las calificaciones de la asignatura, curso o taller podrán visualizarse en la plataforma virtual de Educación Continua, siendo el único medio de consulta de notas, con excepción de los Cursos cerrados.
Los reclamos a las calificaciones deberán ser presentados con el sustento correspondiente ante el área académica de Educación Continua, con los fundamentos debidos dentro del plazo máximo de 24 horas siguientes a la publicación de la nota correspondiente.
El docente se encargará de absolver dicho reclamo dentro del plazo máximo de 48 horas de haber recibido la comunicación del área académica. Su decisión es inimpugnable.
CAPÍTULO V CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES
Artículo 18. Certificación digital
Para la obtención del certificado digital, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber aprobado todas las asignaturas, cursos o talleres que componen el programa al término del mismo.
- Haber cumplido con el procedimiento de matrícula.
- No tener deuda pendiente con la Universidad.
Excepcionalmente el estudiante podrá solicitar la entrega de un certificado físico, pagando la tasa correspondiente y responsabilizándose del recojo en las instalaciones de la universidad que se le indiquen.
Artículo 19. Constancias de estudios
La constancia de estudios podrá ser emitida a solicitud del estudiante que haya aprobado una o más asignaturas, curso o taller del programa, previo abono de la tasa que corresponda. Para ello, debe cumplir con los demás requisitos establecidos y no tener deuda pendiente con la Universidad.
CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 20.- Proceso Disciplinario
En el caso que algún estudiante de educación continua, cometiera alguna infracción se aplicará la parte pertinente del Reglamento Académico de la Universidad Continental, conociendo en primera instancia el Director de Educación Continua y en segunda instancia el Director Académico de la Escuela de Posgrado de la Universidad Continental.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. Cumplimiento de pagos
Para el ejercicio de los derechos y beneficios que los presentes términos y condiciones otorgan a los estudiantes, se requieren encontrarse al día en los pagos y no tener deuda con la universidad.
Artículo 22. Aplicación supletoria.
En caso no exista alguna disposición específica en los presentes términos y condiciones, será de aplicación supletoria el Reglamento Académico y demás normas académicas de la Universidad Continental y/o de la Escuela de Posgrado.
Artículo 23.- Vigencia
Los presentes términos y condiciones entran en vigencia a partir del 19 de abril de 2021.